viernes, enero 26, 2007

* CORRUPCIÓN=DESTRUCCIÓN DEL ESTADO DE DERECHO. 25 de gener 07

Hace tiempo que queremos compartir la Presentación que encabeza un libro estupendo, cuyo título es: Aguas limpias, manos limpias. Corrupción e irregularidades en la gestión del agua en España . Editorial Bakeaz y Fundación Nueva Cultura del Agua. La contundente y genial presentación ha sido redactada por el ex-fiscal anticorrupción, Sr. Carlos Jiménez-Villarejo, la cual da una idea de lo que a continuación se relata y detalla en el libro. Y si bien se centra en el ejemplo de la corrupción en la gestión pública del agua, es totalmente extrapolable a las otras gestiones públicas.
Lectura muy recomendada para aquellos que queremos estar bien documentados sobre la casuística de la corrupción, que a días de hoy en Espanya, y después del calentamiento global, es la mayor crisis que tenemos que afrontar los ciudadanos, día a día. Nos va en ello, nada más y nada menos, que nuestro Estado de Derecho.
Vamos a ver cúanto trabajo tenemos, los ciudadanos.
En adjunto, la totalidad de la presentación. Y a continuación, unas cuantas muestras.
missatgera@
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(...)"La corrupción constituye una amenaza para la preeminencia del Derecho, de la Democracia y de los Derechos Humanos, socava los principios de la buena administración, de seguridad, de justicia social, falsea la competencia, impide el desarrollo económico y pone en peligro la estabilidad de las instituciones democráticas y los fundamentos morales de la sociedad. Igualmente, debe saberse que cualquier forma de corrupción, máxime la delictiva, expresa una crisis del Estado democrático por cuanto acredita que sus servidores, en palabras del profesor Calsamiglia, no obran con "lealtad" al interés público, apartándose flagrantemente de sus deberes constitucionales.

(...)Cómo la sociedad civil, a través de asociaciones y organizaciones fundamentalmente ecologistas, se ha constituido desde hace tiempo en un instrumento "activo y vigilante" frente a la desviación de poder y la corrupción . La sociedad civil se anticipó "a la prevención y lucha contra la corrupción" que la Convención de las Naciones Unidas entiende como una de las grandes vías para afrontar tan grave problema.

(...)Como queda ampliamente acreditado, los ciudadanos pueden provocar la iniciación de un proceso penal o personarse en el mismo, ya incoado, para actuar "en nombre de la ciudadanía " y en defensa de la sociedad.

(...)La acción popular puede ejercerse por cualquiera de los delitos calificados como públicos. Pero es en un ámbito muy determinado donde los ciudadanos deben asumir esa responsabilidad pública: en los delitos que atentan contra intereses generales de la sociedad y el Estado. Así, en los delitos contra la ordenación del territorio, en los que lesionan el medio ambiente y en todos aquellos que ofenden intereses difusos de los que son titulares colectividades o grupos sociales. Es precisamente ahí donde la acción popular debe estar más presente. Pero también en la persecución de los delitos de corrupción, los cometidos por autoridades y funcionarios en el ejercicio de sus cargos, delitos que represntan la vulneración de los principios de probidad, honradez y objetividad con que deber servirse la función pública. La ausencia de agraviados concretos debe llevar a la ciudadanía a activar su respuesta sobre todo cuando están en condiciones de conocer conductas corruptas que, lamentablemente, la autoridad no investiga o no persigue. La acción popular es una forma cualificada de cultura cívica que debe servir para incorporar la ciudadanía al esfuerzo colectivo contra la corrupción, cultura cívica que expresa confianza en lo público, en el quehacer colectivo, en la solidaridad social, exactamente en los valores que la corrupción destruye.

(...)Cómo la sociedad civil, a través de asociaciones y organizaciones fundamentalmente ecologistas, se ha constituido desde hace tiempo en un instrumento "activo y vigilante" frente a la desviación de poder y la corrupción . La sociedad civil se anticipó "a la prevención y lucha contra la corrupción" que la Convención de las Naciones Unidas entiende como una de las grandes vías para afrontar tan grave problema.

(...)Como queda ampliamente acreditado, los ciudadanos pueden provocar la iniciación de un proceso penal o personarse en el mismo, ya incoado, para actuar "en nombre de la ciudadanía " y en defensa de la sociedad.

(...)La acción popular puede ejercerse por cualquiera de los delitos calificados como públicos. Pero es en un ámbito muy determinado donde los ciudadanos deben asumir esa responsabilidad pública: en los delitos que atentan contra intereses generales de la sociedad y el Estado. Así, en los delitos contra la ordenación del territorio, en los que lesionan el medio ambiente y en todos aquellos que ofenden intereses difusos de los que son titulares colectividades o grupos sociales. Es precisamente ahí donde la acción popular debe estar más presente. Pero también en la persecución de los delitos de corrupción, los cometidos por autoridades y funcionarios en el ejercicio de sus cargos, delitos que represntan la vulneración de los principios de probidad, honradez y objetividad con que deber servirse la función pública. La ausencia de agraviados concretos debe llevar a la ciudadanía a activar su respuesta sobre todo cuando están en condiciones de conocer conductas corruptas que, lamentablemente, la autoridad no investiga o no persigue. La acción popular es una forma cualificada de cultura cívica que debe servir para incorporar la ciudadanía al esfuerzo colectivo contra la corrupción, cultura cívica que expresa confianza en lo público, en el quehacer colectivo, en la solidaridad social, exactamente en los valores que la corrupción destruye.

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